Villalonga
dixit: ¡Estamos acá para hacer dinero, no somos hermanitas
de la caridad!
¡Así
hostiliza Telefónica del Perú a los usuarios!
por Herbert
Mujica Rojas
TdP17/98
Miraflores, diciembre
17, 1998
Señores
TELEFONICA DEL PERU
S.A.
AV. BASADRE/PALMERAS
SAN ISIDRO
Ref: Reclamo
y queja por Calidad del Servicio
De mi consideración:
1) El jueves 10 de
los corrientes sin aviso previo de ninguna clase el servicio a mi teléfono
fue cortado por TdP. Me permito citar el siguiente texto del Reglamento
de Osiptel:
Artículo
58°.- Supuestos de suspensión del servicio
Las empresas
operadoras podrán suspender parcial o totalmente el servicio de
telefonía fija:
(i) en cumplimiento
de un mandato judicial;
(ii) si el recibo
girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado a los quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que
figura en el recibo correspondiente; y;
(iii) por la
declaración de insolvencia del abonado conforme a la legislación
de la materia.
2) Pregunté
en sus oficinas de Basadre/Palmeras y fui informado que dicho corte se
había hecho en virtud de un recibo pendiente de pago del mes de
junio, que fuera impugnado y que Osiptel declarara fundado en Resolución
del Consejo Directivo No. 007-CD en aplicación del numeral 7.1.
Por lo que en ese mismo momento se hizo un recibo provisional que fue cancelado
el día 11-12 a las 3:44 pm., es decir al día siguiente, sin
embargo, la información de que el servicio iba a ser reconectado
no fue verdadera.
3) Ese mismo día
pregunté por el no cumplimiento de la oferta de TdP y fui informado
que había otro recibo por el mes de marzo que faltaba cancelar,
el mismo que fuera impugnado y que Osiptel declarara fundado según
carta del 25-9-98 pero recibida el 28-10-98 por el suscrito y que lleva
el número GGR.108-A-21351.98 y firmada por Isidro Delgado Salmón.
Nuevamente indagué que si el pago comportaba la reconexión
y fui informado que así era, que ya no había nada pendiente.
4) El pago se hizo
el martes 15-12-98 a las 11:14 de la mañana y sin embargo, hoy jueves
17/12, no hay servicio telefónico de ninguna especie. Me permito
citar el siguiente texto del Reglamento:
Artículo
55°.- Prohibición de condicionar la atención del reclamo
al pago del monto reclamado. Las empresas operadoras se encuentran prohibidas
de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto
involucrado en el mismo, de realizar suspensiones parciales o totales del
servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo
y de intimar al pago de los rubros de la facturación que hubiesen
sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos para la
interposición de los reclamos y recursos impugnativos.
Al momento de
la interposición de un reclamo en primera instancia, las empresas
operadoras se encuentran obligadas a informar sobre (i) la obligación
de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el
monto que deberá cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho
monto en las oficinas de la empresa operadora.
En aplicación
del principio de no discriminación, las empresas operadoras deberán
establecer los mecanismos necesarios a fin que el usuario reclamante tenga
la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado
en las mismas condiciones en las que un usuario no reclamante realiza el
pago de sus recibos.
5) Al consultar con
el personal especializado de Osiptel fui informado que el plazo de TdP
era de 48 horas para la reconexión del servicio. Cito el Reglamento:
Artículo
61°.- Reconexión del servicio telefónico suspendido
Las empresas
operadoras deberán reconectar el servicio dentro de los dos (2)
días hábiles de efectuado el pago correspondiente. Caso contrario,
las empresas operadoras deberán compensar al abonado de acuerdo
a lo establecido en el artículo 41° de las presentes Condiciones
de Uso, transcurridos los dos días hábiles de efectuado el
pago.
VII.SUSPENSIÓN
Y CORTE DEL SERVICIO TELEFÓNICO
c. La empresa
operadora hará la reconexión del servicio telefónico
cuando la suspensión se haya debido a la falta de pago de los recibos,
sólo cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada, los intereses
que correspondan y el cargo de reconexión, salvo acuerdo en contrario.
La reconexión se efectuará dentro de los dos (02) días
hábiles de efectuado el pago correspondiente. En caso contrario,
la empresa operadora deberá compensar al abonado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 41°;
6) Al consultar con
el 104 fui tratado con desdén, malcriadez e insolencia y noticiado
que había un recibo pendiente de noviembre y un financiamiento.
Cito el Reglamento:
Artículo
29°.- Servicios de Información y de Asistencia
Las empresas
operadoras están obligadas a prestar servicios de información
y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados y usuarios
en la solución de reclamos, guías telefónicas y cualquier
otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, a través
de un número telefónico dedicado a brindar dicha información.
Artículo
32°.- Información en oficinas de atención al cliente
Las empresas
operadoras deberán informar, en sus respectivas oficinas de atención
al cliente, a través de sus dependientes y de anuncios y encartes
visibles, sobre los derechos que gozan los abonados, los servicios que
proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de
que exista algún reclamo en relación a la prestación
del servicio telefónico.
7) En el caso de
los pagos de marzo y junio, las notas de crédito nunca fueron emitidas
por TdP y enviadas al suscrito para su cancelación correspondiente,
como sí ocurriera con los recibos de enero, febrero, abril y mayo.
Cito el Reglamento:
III. FACTURACIÓN
Y PAGO DE LAS TARIFAS
Como regla general,
la empresa operadora deberá facturar los conceptos señalados
en el artículo 16° en el recibo correspondiente al periodo en
que se efectuó la llamada o se prestó el servicio. En los
demás casos, la facturación de las llamadas o servicios no
cargados oportunamente deberá realizarse en un recibo distinto,
el mismo que deberá estar lo suficientemente detallado con la finalidad
de que el abonado conozca el origen de su deuda. El vencimiento de ese
recibo será de noventa (90) días calendario a ser contados
a partir de la fecha de emisión del mismo y deberá ser entregado
al abonado, a más tardar, a los treinta días de su emisión.
Lo que se busca
con la redacción de este artículo es evitar un perjuicio
al abonado como consecuencia de errores cometidos por la empresa operadora.
8) Demando que TdP
rectifique la actitud asumida en contra del suscrito por haber incurrido
en falta según lo tipifica el mismo reglamento de Osiptel. Cito
el Reglamento:
CONDICIONES DE
USO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD
DE ABONADO
Artículo
4°.- Medida Preventiva. El órgano competente del OSIPTEL, a
efectos de imponer las sanciones señaladas en los artículos
precedentes, podrá optar por establecer una medida preventiva frente
a la verificación de un incumplimiento, con el objeto de advertir
a la empresa operadora sobre la existencia de la infracción y la
posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones
que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21°
del Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento
de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones.
9) El suscrito sostuvo
6 impugnaciones durante 1998 que se convirtieron en 6 juicios ventilados
por el Tribunal Administrativo de Osiptel y las 6 demandas fueron declaradas
fundadas, en consecuencia, resulta obvio que TdP S.A. está obrando
con mala fe, engaña a través de sus operadoras en oficina
y con las que contestan de manera mal educada en el 104, todo lo cual constituye
una afrenta a los usuarios.
10) Demando pues
una solución inmediata al impase generado exclusivamente por TdP
S.A. y anuncio que este caso ha sido presentado a la Defensoría
del Pueblo de España y se prepara el documento para la Defensoría
del Pueblo en el Perú. |