El
referéndum: conceptos fundamentales
por
Lourdes Flores Nano
REFERENDUM
I. LEGISLACION
La Constitución
proclama el derecho de toda persona a participar en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación.
El artículo
31º de la Constitución Política del Estado consagra
entre los llamados derechos políticos el de los ciudadanos a participar
en asuntos públicos mediante referéndum. La Constitución
establece que pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total
o parcial de la Constitución;
2. La aprobación
de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas
municipales y;
4. Las materias relativas
al proceso de descentralización.
Se establece que no
puede someterse a referéndum, la supresión o disminución
de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter
tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
La Ley Nº 26300,
de fecha 3 de mayo de 1994, Ley de los Derechos de participación
y Control Ciudadanos, define el referéndum como el derecho de los
ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas
normativos que se le consultan. Puede ser solicitado por un número
de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Mediante Ley Nº
26592 de fecha 18 de abril de 1996 se modificó la Ley Nº 26300
a fin de introducir un requisito adicional: “que todo referéndum
requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso, la misma
que puede ser sometida a referéndum conforme a esta ley, siempre
que haya contado con el voto favorable de no menos de dos quintos de los
votos del número legal de los miembros del Congreso”.
La modificación
al artículo 16º de la Ley 26300 estuvo referida al capítulo
de las iniciativas legislativas como mecanismo de participación
ciudadana.
Con fecha 11 de octubre
de 1996 se dicta la Ley Nº 26670 que modifica nuevamente la Ley Nº
26300, introduciendo normas procesales al referéndum.
I. NATURALEZA
DEL REFERENDUM
El referéndum
constituye una institución de democracia directa, introducida en
el texto constitucional de 1993. La democracia directa a diferencia de
la representativa logra la participación más personal de
los ciudadanos. Como quiera que como forma de gobierno es impracticable
en las sociedades modernas, muchos sistemas han buscado incorporar algunas
formas de participación directa de los ciudadanos, una de las cuales
es el referéndum. La democracia representativa tiene su fundamento
en la elección de representantes, quienes justifican su autoridad
en el mandato popular.
De manera tal que el
derecho a participar en la vida política vía referéndum,
con las limitaciones impuestas en el propio texto constitucional, introduce
una vía de participación sin que intervengan los poderes
del Estado. Se concilia así el sistema de democracia representativa
con instituciones de democracia directa.
II. CRITICAS A
LA LEGISLACION ACTUAL
Lejos de armonizar
el referéndum como institución de democracia directa con
la democracia indirecta o representativa, las normas aprobadas por el Congreso
de la República desnaturalizan el referéndum, al exigir que
se presente como iniciativa legislativa y que para prosperar, además
del alto número de firmas exigidas, sea indispensable contar con
el voto favorable de al menos 48 congresistas.
La participación
ciudadana a través del referéndum es así confundida
con el derecho a presentar iniciativas legislativas.
Las continuas modificaciones
a la Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos han
respondido a iniciativas que han buscado recortar el derecho, logrando
así desnaturalizarlo. Al respecto, la Ley Nº 26592 fue objeto
de una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de
congresistas por considerar que desnaturaliza la institución del
referéndum, derogándola indirectamente. La acción
no prosperó.
La Ley Nº 26670
estuvo dirigida a entorpecer el referéndum de desaprobación
de la Ley Nº 26657 de fecha 23 de agosto de 1996, llamada también
Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 112º
de la Constitución, por el que se permitiría la reelección
del presidente Alberto Fujimori para un tercer mandato, cuando la norma
constitucional sólo autoriza una reelección. El argumento
oficialista es omitir en el cómputo del plazo del artículo
112º de la Constitución, los años transcurridos entre
1990-1995, bajo el entendido que la norma data de 1993 y por lo tanto,
no debe aplicarse a los períodos iniciados antes de la promulgación
de la norma. No obstante la intención de la Ley Nº 26670, el
Jurado Nacional de Elecciones ha establecido por Resolución Nº
491-96-JNE que en este caso concreto es inaplicable el requisito de los
48 votos favorables en el Congreso.
Aún cuando la
propia Constitución de 1993 fue sometida a consulta popular el 31
de octubre de 1993, hasta la fecha sólo se ha ejercido este derecho
de manera parcial, pues se han recogido firmas para algunas causas. De
éstas sólo la destinada a consultar la desaprobación
de la ley de Interpretación auténtica del Artículo
112º de la Constitución, ha reunido un número suficiente
de firmas para los trámites ante la ONPE, a fin que se convoque
al primer referéndum.
Siendo la política
del gobierno la manifestada en las normas expedidas por el Congreso, el
comportamiento de las instituciones que acaten esta directiva es de esperarse
que entorpezca, evite y postergue el ejercicio de este derecho constitucional.
De hecho el proceso
del referéndum ha empezado a tener trabas que son de dominio público;
una de ellas es su remisión al Congreso de la República,
asunto sobre el que el Jurado Nacional de Elecciones ya se había
pronunciado, desestimándolo.
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