Perú:
propuesta de ley para tarifa plana
El congresista Daniel
Estrada Pérez que suscribe, miembro del Grupo Parlamentario de UNION
POR EL PERU, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que establece
el artículo 107º de la Constitución Política,
presenta al Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley;
Por cuanto; El Congreso
de la República, Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.
El Consejo Directivo
del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), en aplicación de los principios de servicio con equidad
y no discriminación, expedirá una Resolución dentro
del plazo de 90 días contados a partir de la publicación
de la presente ley, fijando:
a) Una tarifa
plana de pago mensual, adicional a las existentes, para el servicio de
telefonía fija residencial destinado al uso de Internet.
b) Un descuento
sobre la señalada tarifa plana, en favor de los centros educativos
de todos los niveles y modalidades y así como de las unidades de
información que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas.
c) El nivel
mínimo de calidad del servicio telefónico para efectos de
la conexión a Internet, regulando la velocidad de la transmisión
y las responsabilidades ante los fallos de la misma. Lima, 2 de marzo de
1999.
Daniel Estrada
Pérez
CONGRESISTA
DE LA REPUBLICA
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Ley que dispone que
el OSIPTEL establezca una tarifa plana, para el servicio de telefonía
fija residencial y con fines educativos, destinado al Internet.
La humanidad atraviesa
por un momento de intenso desarrollo y despliegue de las comunicaciones.
Las nuevas tecnologías de la información nutren al mundo
de elementos que, a la par que acercan a los hombres y mujeres de diversas
latitudes, pueden servir para crearles distancias infranqueables y diferencias
perversas. Una ley de la realidad, indiscutible hoy, se abre camino y se
impone en forma contundente: la sociedad del futuro se basa en el conocimiento;
será la sociedad del saber, sostenida por la información,
antes que por el despliegue meramente financiero y el intercambio mercantil,
y antes también que la explotación de los recursos naturales
o la oferta de mercados de mano de obra no calificada.
Es indudable que
la cultura es la base fundamental para el desarrollo de una nación.
Hoy en día, la tecnología de la comunicación ha ampliado
notablemente las posibilidades de acceso a ella y, por tanto, al progreso
y al bienestar de las sociedades nacionales en particular y de la humanidad
en general. Ello implica que, el Estado, debe promocionar con todos sus
esfuerzos la mayor entrada posible a esas nuevas tecnologías de
la información, porque acrecientan el saber y la creatividad del
individuo, factor fundamental para la convivencia social en una época
donde la eficiencia y la competitividad cobran importancia y creciente
presencia. "En nuestra era, por primera vez desde la aurora de la historia,
la humanidad se atreve a creer en la posibilidad de que toda la especie
humana acceda a los beneficios de la civilización"
Así establecido
el nuevo orden de la información en la aldea global, el Estado está
en la obligación de diseñar para sus ciudadanos una política
cultural que los incorpore en la sociedad del saber, con el objetivo de
obtener personas instruidas cuya interacción se transforme en la
riqueza de la sociedad. Esta educación basada en la información
permanente, de la que se desprende el derecho a dar y recibir conocimientos,
tiene como resultado el fortalecimiento de la conciencia del individuo
sobre sí mismo, pero también sobre las instituciones, cuya
permanencia y respeto por ellas son algunas de las expresiones más
genuinas del Estado de Derecho.
En tal sentido, la
tarea educativa diseñada dentro de una política cultural
hoy día significa estar en constante contacto con el resto del mundo,
adquiriendo nuevos conocimientos en el lugar en el que se encuentren y
en el momento en que se necesiten; pero no es conveniente ni admisible,
ni lo será jamás, que el individuo se convierta en mero y
exclusivo recipiendario; y que de ese modo los hombres y mujeres del universo
se uniformicen hasta convertirse en un regimiento sometido a patrones culturales
ajenos y remotos. Tiene mayor valor aún la incorporación
en el mundo del saber que trae la tecnología, cuando ésta
se utiliza también para trasmitir los conocimientos, para que se
produzca el intercambio y se despierte y anime la capacidad creadora del
ser humano.
Los pueblos que conforman
la humanidad son diversos y en ello radica la riqueza de la evolución
social. Como decía Carlos Fuentes, ese gran pensador mejicano, "Todo
intento de imponer políticas uniformes a esta diversidad es como
un preludio a la muerte". O, dicho de otro modo, la inclusión en
el mundo global debe servir para reafirmar la vigencia y el respeto de
viejos y nuevos valores y paradigmas de aceptación universal; pero
también para garantizar la continuidad y/o adaptación de
los usos, creencias, costumbres, lengua, historia y demás que hacen
las diferencias culturales entre los pueblos que habitan el planeta. Continuando
el signo del INFORME DE LA COMISION MUNDIAL DE CULTURA Y DESARROLLO
DE LA UNESCO ya citado (pág. 47), se puede sostener que "por
primera vez la humanidad cuenta con la complejidad y sofisticación
necesarias para edificar su futuro basándose no en la ilusión
de una mal concebida ideología unilateral, sino en un conjunto de
valores universales, compartidos por todos, aún cuando el equilibrio
óptimo de estos pueda variar de pueblo a pueblo, de religión
a religión y de persona a persona, y donde exista un gran respeto
por tales diferencias".
El hecho de estar
suficientemente informado no puede, como ocurre en el Perú, constituir
un privilegio. Existe necesidad de expandir la cobertura de la información
y ante la presencia dominante de nuevas tecnologías, éstas
deben llegar a vastos sectores de la sociedad, especialmente a la niñez
y la juventud, a efecto que su formación no esté en desventaja
frente a personas de igual edad en otros lugares del mundo. Es más,
no solamente es preciso encontrar formas de adaptación a estos innovadores
y eficaces modos de proveer conocimientos, sino que tales conocimientos
deben obtenerse sin menoscabo de los valores propios nacionales. Es tiempo
de actuar desde la instancia estatal de manera que se encaminen las aspiraciones
y derechos de los peruanos, creando mecanismos que sean capaces de superar
las trabas existentes, para favorecer el acceso a la información
y a la cultura a la mayor parte posible de la población, a fin de
que el conocimiento acopiado pueda constituirse en el progreso colectivo
de la sociedad nacional.
Uno de estos medios
modernos de transmisión o traslado de conocimientos es el Internet,
que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL), define como una red de alcance mundial de redes de computadoras
cuya conectividad viene dada por el uso de un protocolo de comunicación
común: TCP/IP ... Este protocolo provee un lenguaje común
de operaciones entre redes que por sí mismas usan una variedad de
protocolos. Actualmente los usos principales del INTERNET son: el correo
electrónico, la transferencia de archivos entre computadoras, al
acceso remoto a computadoras y el World Wide Web. Se dice y con sobrada
razón, que el Internet revoluciona nuestros tiempos e instala o
abre una nueva era dominada por la interconexión; es la era de la
globalización, que no solamente se vive en el ámbito económico,
sino, y esto es lo fundamental, en los vastos campos del conocimiento humano.
El Perú no puede sustraerse a esta realidad y cuanto mayores sean
las facilidades que se otorguen para acceder a esta red, sea que provengan
de la acción del Estado o del sector privado, será menor
la brecha que el conocimiento impone entre países desarrollados
y los denominados del Tercer Mundo.
En el Perú,
de acuerdo a la información proporcionada por el INEI (Encuesta
Nacional de Hogares 1997), solamente el 3.3% de los peruanos utilizaban
el Internet ese año, porcentaje que en Lima Metropolitana se elevaba
al 6%. Este es un dato revelador que refleja el escaso número de
peruanos que pueden conectarse a la red mundial de transmisión de
conocimientos, situación que obliga a investigar sus causas, una
de las cuales es, evidentemente, el alto costo de utilización de
la red telefónica, pues las tarifas que impone la proveedora del
servicio brindado aún bajo monopolio, no se encuentran al alcance
de la mayoría de la población, lo que por un lado impide
el incremento en forma considerable y sostenida, como debe ser, del número
de peruanos con acceso a Internet y, por otro lado, en la realidad, niega
el derecho que tiene esa mayoría a gozar de los adelantos de la
tecnología.
El mayor problema
para el acceso masivo a Internet, radica en el pago de tarifas por el tiempo
de ocupación de los circuitos telefónicos, inalcanzables
para la gran mayoría de hogares y centros educativos peruanos. Esto
significa que la utilización de mecanismos modernos de información
y cultura, como es el caso de Internet, en lugar de ofrecer facilidades
al conjunto de la población, está reservada a quienes tienen
gran capacidad económica, suficiente para cubrir el alto costo de
la tarifa en mención. Esta situación se torna inadmisible,
porque en la práctica impone una discriminación de origen
económico para el acceso a la cultura y la información. La
Constitución Política, al respecto, establece en su artículo
2º Inc. 2 de manera inconfundible que Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole, disposición
con la que concuerda plenamente la norma contenida en el artículo
8º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por D.S.Nº 006-94-TCC, modificado por el D.S.Nº 002-99-MTC, que
señala que el acceso a la utilización de los servicios de
telecomunicaciones está sujeto al principio de la no discriminación.
En nuestro país,
el derecho al uso de las telecomunicaciones, así como a la prestación
del servicio se halla reconocido legalmente a través del artículo
3º de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC de 28 de abril de 1993.
Dice también esta ley en su artículo 5º que el principio
del servicio con equidad rige para las telecomunicaciones, lo que significa
que dicho derecho se extiende a la existencia del servicio en todo el territorio
nacional, bajo el criterio de la universalidad y la promoción "de
la integración de los lugares más apartados de los centros
urbanos".
Por otro lado, el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado
mediante Decreto Ley Nº 22128 y aceptado por las Naciones Unidas como
ratificación por parte del Perú, establece en su artículo
19º Inc. 2 que Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección" . A su vez el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
por Decreto Ley Nº 22129, precisa en su artículo 15º Inc.
1 b) que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y
de sus aplicaciones, mientras que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada por el Perú mediante Resolución
Legislativa Nº 13282, proclama que Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión (Artículo 19º)
y, asimismo, que Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de él resulten
(Artículo 27º Inc. 1).
También nuestra
Constitución recoge los postulados consagrados por el ordenamiento
jurídico internacional y establece que El Estado propicia el acceso
a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión (Artículo
2º Inc. 8, in fine). Además, garantiza en su artículo
16º, in fine, el derecho a la "educación adecuada" sin discriminación
alguna al declarar que Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razón de su situación
económica...
En otros países
se están adoptando medidas orientadas a prestar diversos tipos de
facilidades para el acceso a Internet. Se tiene, por ejemplo, los casos
de España y Portugal. En el primero el Ministerio de Fomento acaba
de dictar una "ORDEN de 11 de febrero de 1999 sobre un criterio general
y el programa de descuentos para tarifas de acceso a Internet a través
de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima",
que significa dar curso a un programa de sustancial reducción de
tarifas para uso de Internet con pago mensual y fijo y con topes de tiempo.
"El "Bononet Día" y el "Bononet Noche" para Internet, con precios
de 2,100 pesetas por 10 horas y 8,500 por 50 horas en el primer caso, y
850 pesetas por diez horas y 50 horas por 3,750 en el segundo" (aproximadamente
50, 200, 20 y 88 soles, respectivamente) , mientras que en Portugal el
Ministro de Ciencia y Tecnología anunció el 22 de febrero
pasado la aplicación de "...un plan integral para generalizar el
uso de Internet en Portugal, un país poblado por casi doce millones
de personas. A juicio del Ministro, la ejecución de este proyecto
reducirá drásticamente los precios de los equipamientos y
las tarifas de transmisión".
De lo que se trata,
entonces, a la luz de las declaraciones y garantías jurídicas
y de los ejemplos expuestos, es de aplicar las normas antes mencionadas;
tanto las que provienen de Tratados, que son parte del derecho nacional
a tenor de lo estipulado por el artículo 55º de la Carta Política,
como los de carácter interno, de tal suerte que el derecho que se
reconoce al ciudadano y al educando, sean realidades tangibles, antes que
meras proclamas imposibles de cumplir por causas de origen económico.
Una de esas vías es, innegablemente, el establecimiento de una tarifa
plana, opcional para los usuarios que quieran acceder al Internet desde
sus hogares y la reducción a los límites mínimos de
las tarifas para los centros educativos en general y las unidades de información
que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas, como ocurre, con variantes
particulares en otros países.
Ahora bien, resta
por aclarar si la fijación de una tarifa plana desde la instancia
estatal, puede o no ser considerada un acto de interferencia pública
en contra de las reglas de la libre competencia. Para el efecto es necesario
revisar lo dispuesto por el artículo 67º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, que expresamente dispone:
Las empresas concesionarias
de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente
las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas
tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones. Compete a este organismo diseñar y aplicar
el sistema de tarifas tope aplicable. En caso que el contrato de concesión
establezca un criterio tarifario determinado, éste será el
aplicable. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia
entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario.
Se aprecia nítidamente
que la ley persigue lograr "una tarifa razonable en beneficio del usuario"
y, lógicamente, no puede ser tal, aquélla que impide a más
del 95% de los peruanos acceder a un servicio cada vez más necesario
e indispensable en los centros donde se imparte educación, máxime
si no existe, por lo menos por ahora, competencia en la prestación
del servicio de telefonía fija. No es ni puede ser razonable una
tarifa inmensamente superior a la que se aplica en países cuya ingreso
per cápita es cinco o más veces mayor al que tienen los peruanos,
como que tampoco el uso de la red telefónica fija para conseguir
conexión con Internet, puede necesariamente ser considerada o aceptada
como "servicio de valor añadido", pues este servicio puede ser ofrecido
a través de líneas exclusivamente destinadas a Internet.
Por otro lado, los
Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC,
establecen en su cláusula 9 que entre los servicios que están
sujetos a REGULACIÓN DE TARIFAS, se encuentra la telefonía
fija local, por llamadas telefónicas locales, de larga distancia
nacional e internacionales. En consecuencia, es factible establecer una
tarifa plana consignando un tope de horas al mes para uso exclusivo de
Internet, como sistema tarifario adicional al existente, de tal manera
que el usuario pueda escoger lo que mas convenga a sus necesidades y posibilidades
y no siga ocurriendo lo de ahora, que el "cliente" está sometido
a un precio único que, por su alto monto, niega el ejercicio de
un derecho que, paradójicamente, está amplia y suficientemente
reconocido y garantizado por las leyes de la República y los Tratados
Internacionales.
COSTO-BENEFICIO
Este proyecto, de
convertirse en ley, no irrogará gasto alguno al Erario Nacional.
Tampoco puede afirmarse categóricamente que significará una
merma en los ingresos reales o expectaticios de la empresa prestadora del
servicio de telefonía fija local, debido a que la oferta de una
tarifa plana en el mercado nacional, como estipula la ley, razonable en
beneficio del usuario, conseguirá la incorporación de miles
y, con el tiempo, millones de nuevos "internautas", que ansían ingresar
a la red Internet, pero que están impedidos de hacerlo por las limitaciones
económicas que enfrentan. El beneficio se advierte claro para muchos
peruanos como individuos y para el país y su futuro. Fomentar el
acceso a la cultura y la información a través de los medios
que ofrece la tecnología de nuestros días y, además,
preparar a la niñez y juventud en los centros educativos en condiciones
similares, a la educación que se imparte en otras partes del planeta,
en cuanto a Internet se refiere, es un imperativo que no admite la postergación
de decisiones, porque entraña un innegable beneficio para la formación
del hombre del próximo milenio.
Lima, 2 de marzo
de 1999
Despacho del
Congresista
DANIEL ESTRADA
PEREZ |