Mutis
por el foro ante cobros indebidos de Telefónica
INC español
no responde a internautas argentinos
Mendoza, 3 de febrero
de 1999
Señores
Instituto Nacional
del Consumo
Madrid-España
S.D.
De mi mayor consideración:
Eduardo Enrique Femenia
Sotorres, con D.N.I. 11.694.042, constituyendo domicilio especial y real
en calle Alberti 1048 - Godoy Cruz- Mendoza- República Argentina,
como mejor procede y se ajuste a derecho, en su carácter de Secretario
de la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Mendoza-
República Argentina, Personería Jurídica Nº 708/98.
Se presenta respetuosamente
al señor presidente a los efectos de solicitar, si así correspondiera
su intervención en un asunto que involucra a la empresa Telefónica
de Argentina S.A. (T.A.S.A.), empresa del grupo Telefónica de España
y a más de 50.000 usuarios del servicio publico de teléfonos
de esta provincia, que en mayor o menor grado han sido afectados en sus
derechos por los hechos que mas abajo se detallarán y que esta Comisión
ha considerado necesarios y suficientes para solicitar vuestra intervención.
Los derechos de usuarios
y consumidores en nuestro país, se consideran de orden público
y se encuentran normados por la Ley Nacional de Defensa de los derechos
del Consumidor Nº 24.240, y en el ámbito de mi provincia,
complementariamente por la Ley Nº 5547 y su modificatoria. Los servicios
públicos con regulación especial se rigen por dichas normas
y supletoriamente por las leyes citadas, como principio general de derecho.
Este principio sin
embargo se relativiza en el caso del servicio telefónico en la provincia
de Mendoza, que desde el año 1926 concesionó este servicio
público hasta el año 2001, en virtud del poder concedente
en la materia, que ostentaba por ley Nº 911 de ese año, esta
ley fue derogada en al año 1965 por la ley Nº 3403 la que a
su vez fue modificada por ley Nº 5432 del año 1989, que amplia
el plazo de concesión al mes de junio del año 2005
como consecuencia del otorgamiento de la licencia -año 1990- para
explotar el servicio telefónico, el monopolio legal a la firma Telefónica
de Argentina S.A. en una amplia zona del país que incluye a Mendoza,
En al año
1992 el Gobierno Nacional revoca la licencia precaria que ostentaba la
Compañía Argentina de Teléfonos (C.A.T.), que era
la empresa concesionaria de la prestación del servicio en la provincia,
como consecuencia de ello se produce la transferencia del Fondo de Comercio
de la C.A.T. a T.A.S.A., a través de un convenio
en el que participa el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que es ratificado
por la ley Nº5840, del año 1992.
Telefónica
de Argentina (T.A.S.A.), paga a la provincia en concepto de canon de concesión
el 0,1% de los ingresos totales que percibe por la explotación del
servicio dentro del territorio mendocino, hasta el mes de junio del año
2005, inclusive.
Para su mejor comprensión,
diré que la licencia para explotación del servicio la concede
el Gobierno Nacional por decreto del Poder Ejecutivo Nº 62/90, pero,
quien concede la explotación del servicio publico de teléfonos
en la Pcia. de Mendoza, es el Gobierno Provincial, de conformidad con las
leyes mencionadas.
El Poder Ejecutivo
Nacional, en el año 1972, dicto la ley Nacional de Telecomunicaciones
Nº18798 posteriormente y por decreto Nº 246 del año 1996,
creó la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.), que
tiene entre otras funciones la de controlar a las empresas que prestan
el servicio telefónico.
El Poder Ejecutivo
Provincial a través de la Dirección de Comunicaciones, dependiente
del Ministerio de Obras y Medio Ambiente, debía controlar el servicio
concesionado a la empresa prestataria.
Como se señalo
con anterioridad la empresa T.A.S.A., adquiere el Fondo de Comercio a la
empresa C.A.T. y comienza a explotar el servicio en el año 1992,
un año después surge el primer gran conflicto con los usuarios,
al pasar del sistema de facturación mensual, al bimestral, observándose
que el monto y los consumos facturados, no respondían a esta proporción,
siendo por lo general mayores. como consecuencia de ello el Gobierno Provincial
dicta la ley Nº 6073, que obliga a la empresa a emitir la factura
con el correspondiente detalle de llamadas sin cargo para los usuarios.
T.A.S.A. inicia una acción de inconstitucionalidad contra dicha
norma en el año 1993, y por tanto no da cumplimiento a la misma.
El Gobierno de la
provincia, dicta entonces la ley Nº 6149 en la establece que transcurridos
los 30 días desde que el usuario solicita el detalle de llamadas
sin que la empresa se lo entregue, la factura no es exigible de pago.
La empresa inicia
otra acción de inconstitucionalidad respecto de ésta norma
en el año 1994, ambas acciones de inconstitucionalidad a la fecha
no han sido resueltas y las leyes continúan vigentes, sin embargo
la empresa no acata sus disposiciones.
En el año
1994 la Provincia y la Nación celebran un convenio ratificado por
decreto Nº 1483/95 del Poder Ejecutivo Provincial para crear una delegación
local de la C.N.C. Nacional y un coordinador provincial, que depende de
la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Medio Ambiente.
La provincia se compromete
además con el alquiler del local, la dotación de personal,
líneas telefónicas y demás para su funcionamiento.
El articulo 1º del mencionado convenio establece la facultad de control
del Estado sobre la empresa T.A.S.A.
Por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 92/97 se implementa el "rebalanceo telefónico"
por motivos que por ahora no analizare, pero que tenia por finalidad producir
las rebajas de comunicaciones interurbanas e internacionales, subsidiadas
por las comunicaciones urbanas, cuyas tarifas aumentaron a partir de la
eliminación de los pulsos libres y la duplicación de los
montos de abono.
Este rebalanceo fue
el disparador de una innumerable serie de demandas en sedes administrativas
y judiciales. Una de estas demandas judiciales en la Provincia de Mendoza.
provoco una reacción de la empresa, consistente en dejar de facturar
durante los cuatro primeros bimestres del año 1997, en clara violación
a disposiciones expresas del reglamento general del servicio básico
telefónico (RGSBT), perjudicando con esta medida aproximadamente
a 150.000 usuarios.
La empresa aduce
que la orden del juez constituía un caso de fuerza mayor, que le
obligaba a fijar tarifas sin poseer las facultades para hacerlo y amparada
en un fallo contradictorio de la Sala III en lo Contencioso Administrativo
de la Capital Federal (Buenos Aires), en consecuencia opto por no facturar.
Durante estos cuatro
bimestres sin facturación, la empresa no informo las causas que
originaron su proceder ni los consumos y /o deudas a los usuarios, a un
mismo tiempo se implementaban nuevos servicios, tales como el CPP (el que
llama paga), audiotexto, llamadas a concursos televisivos, memobox, hotline,
conferencias, etc., sin la información previa, adecuada y necesaria
acerca de los costos de estos servicios.
El resultado de la
falta de facturación fue la generación unilateral de una
deuda masiva y de montos desconocidos a los 150.000 usuarios del sector
norte de la provincia.
Esta Comisión
ha detectado numerosas irregularidades a partir del estudio del detalle
de llamadas, los que de resultar de vuestro interés, remitiremos
por el medio mas adecuado, así podemos señalar: superposición
de llamadas, inversiones de números, inclusión de llamadas
no realizadas por los usuarios, errores de tasación, errores de
coordinación de tiempo, etc.
Esto nos llevo a
realizar una serie de estudios acerca de los incumplimientos en que ha
incurrido la empresa T.A.S.A., respecto del RGSBT (modificado en el año
1996 y comunicado a los clientes en el año 1998), normas provinciales
y nacionales, decidiéndose asimismo de dos marchas de protesta en
los meses de diciembre 97' y enero 98', una audiencia publica en el mes
marzo 98' y 65.000 reclamos formales contenidos en doce notas distintas,
que fueron presentados según el siguiente detalle de destino:
* 25.000 a Telefónica de Argentina S.A.,
* 20.000 a la Comisión Nacional de Comunicaciones, Delegación
Mendoza,
* 20.000 a la Dirección Provincial de Fiscalización y Control
dependiente del Ministerio de Economía.
No obstante lo justo
y numeroso de los reclamos efectuados hace ya mas de un año, nos
encontramos todavía sin las respuestas adecuadas de los funcionarios,
ni sanciones a la empresa, ello nos obligo a radicar una denuncia penal
ante el presunto delito, de los incumplimiento de los deberes de funcionario
publico, en el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, actualmente se esta
trabajando además, en una demanda similar contra funcionarios del
Gobierno Provincial.
La deuda que la empresa
hizo contraer a los usuarios se refinanció por acuerdos espurios,
entre la Secretaria de Comunicaciones, dependiente de la Nación
y la empresa T.A.S.A., sin considerar la participación de entidades
representativas de los usuarios y menos aun el nivel de ingreso de los
clientes y sus reales posibilidades de pago.
Esta refinanciación
de deuda implementada en los primeros meses del año 1998, no incluía
el total el total de las facturas adeudadas, quedando un remanente de una
o dos facturas que se están comunicando en la actualidad a los clientes,
de manera tal que los usuarios se encuentran pagando cuotas de financiación
de la deuda, consumos del bimestre y facturas del 2º y/o 1º
bimestre del año 1997.
Esta presentación
se realiza por la falta de acción efectiva de los organismos controladores
de la empresa prestataria, como así también de aquellos entes
que tienen como misión defender los derechos de los usuarios, posiblemente
la empresa madre de esta, respete en vuestro país los ordenamientos
legales en la materia, que aquí ignora.
Por lo expuesto y
llegado el caso en que se advirtieran irregularidades análogas y
vuestra presidencia decidiera iniciar las acciones administrativas que
estime conveniente, ofrecemos las pruebas que poseemos como respaldo de
todo lo expresado. |